LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

La prueba y su valoración en el procedimiento administrativo disciplinario es sumamente importante para lograr conseguir la verdad real de los hechos que se investigan. La búsqueda de verdad real es el objetivo del Procedimiento Disciplinario por lo tanto el ofrecimiento de la prueba por las partes, o su introducción de oficio por parte de la Administración son facultades necesarias para lograr que se cumpla el fin del Procedimiento instaurado, con respeto del debido proceso y sobre todo en apego a la verdad real, todo lo cual resulta necesario para lograr el fin público que se propone la Administración.

Se ha dicho que el tema de la prueba genera cierto problema en todo procedimiento porque su regulación en la ley es muy escueta, lo cual hace necesario acudir a los principios generales del procedimiento como institución jurídica, principios que aparecen más desarrollados en el proceso judicial. Debe tenerse cuidado, eso sí, con las diferencias existentes entre el proceso judicial y el procedimiento administrativo. En el ámbito de la Administración Pública, ésta está siempre obligada a orientar su actividad hacia la pronta y eficaz satisfacción del interés general, de manera que rige en él el principio de oficialidad de la prueba. Según éste la Administración está obligada a desarrollar, incluso de oficio, todos los actos de instrucción y, por consiguiente, todas las actividades probatorias de cargo que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los cuales deba pronunciarse la resolución que tiene que emitir. Por su parte, la carga de la prueba se resume en el aforismo incumbit probatio qui dixit, non qui negat (corresponde probar a quien acusa). En lo referente a la valoración de la prueba en general (cargo y descargo) debe decirse que su análisis se lleva a cabo a la luz de las reglas de la sana crítica.

En virtud de lo anterior, debemos indicar que el presente curso se encuentra dirigido a todas aquellas personas funcionarias que son operadoras de los procedimientos administrativos disciplinarios regulados por la Ley General de la Administración Pública en las distintas dependencias públicas de nuestro País, con la finalidad de que perfeccionen y refresquen sus conocimientos, lo cual les permitirá actuar de la manera más apegada posible al Ordenamiento Jurídico, buscando siempre garantizar los derechos de quienes son sometidos a estos procedimientos, así como de quienes participen en ellos en calidad de titulares de intereses legítimos o derechos subjetivos.

Finalmente, no debe olvidarse que el procedimiento disciplinario tiene como uno de sus pilares el principio de celeridad, toda vez que la obtención de decisiones prontas y oportunas que sancionen las conductas constitutivas de actos contrarios a la legalidad de los funcionarios públicos es uno de los fundamentos y fines de la materia disciplinaria.

Descripción

Días:   22, 24 y 30 de julio 2024

Horario: 8:30 a.m. a 12:30 p.m.

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